Artículo 157
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 157
Texto del artículo
ARTICULO 157°- Cumplidos todos los trámites y requisitos indicados en los artículos anteriores, la Dirección General de Aguas procederá a dictar la resolución de aprobación de las obras. Quedan exceptuados de cumplir con los trámites y requisitos establecidos en los artículos anteriores, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas.