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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas195 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 156

Texto del artículo

ARTICULO 156°- Terminadas las obras, el interesado comunicará este hecho a la Dirección. Si las obras merecieran reparos, la Dirección General de Aguas ordenará que el interesado haga las modificaciones o las obras complementarias que determine dentro del plazo que fijará al efecto. Si las obras no coincidieran con el punto preciso de la captación y/o de la restitución de las aguas determinados en la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento, en la que lo reconoce o en la que aprueba su traslado, la Dirección, a solicitud de su titular, ajustará los puntos georreferenciados del derecho a las obras, en la medida que este ajuste no perjudique o menoscabe derechos de terceros. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 163.