Artículo 147 ter
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 147 ter
Texto del artículo
ARTICULO 147 ter°- El afectado por un decreto del Presidente de la República que disponga la denegación total o parcial de una petición de derecho de aprovechamiento podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación. Será aplicable a esta reclamación el procedimiento establecido en el artículo 137.