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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas183 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 147

Texto del artículo

ARTICULO 147°- Terminada la subasta, el funcionario encargado de ella levantará un acta que se incorporará a la resolución que constituya el derecho a que se refiere el artículo 149°. En dicha acta se dejará constancia expresa del acuerdo entre el adjudicatario y la Dirección General de Aguas.