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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas182 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 146

Texto del artículo

ARTICULO 146°- La Dirección General de Aguas podrá de oficio ofrecer en remate público el otorgamiento de derechos de aprovechamiento que estén disponibles y que no hayan sido solicitados. Para estos efectos, deberá publicar avisos en la forma dispuesta en el artículo 142° y en el plazo de treinta días podrán presentarse oposiciones. Si vencido el plazo no se presentaren oposiciones o bien si éstas fueren denegadas, la Dirección llevará a efecto el remate, de acuerdo a las normas establecidas en este Título.