Artículo 139
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 139
Texto del artículo
Artículo 139.- Las notificaciones que la Dirección General de Aguas deba realizar en cualquiera de sus procedimientos administrativos se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos, conforme con lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.