Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas174 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 138

Texto del artículo

ARTICULO 138°- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos que deban ejecutarlas. El Director General de Aguas, por sí o por delegado, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento para el cumplimiento de las resoluciones que dicte en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente título. En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. A petición de la Dirección General de Aguas, las municipalidades u otros órganos de la Administración del Estado, de conformidad con sus competencias, podrán ejecutar las medidas ordenadas de acuerdo a lo previsto en este artículo, en el artículo 299 ter o en otros artículos de este Código. La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.