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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas117 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 104

Texto del artículo

ARTICULO 104°- El Director General de Aguas clasificará los ríos navegables y flotables, y determinará al mismo tiempo la margen y el ancho de ellos por donde haya de llevarse el camino de sirga. Sólo en estos ríos podrá imponerse la servidumbre de que trata este párrafo. Si el camino abarcare más de la zona señalada, se abonará a los dueños de los predios sirvientes el valor del terreno que se ocupe.