Artículo 103
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 103
Texto del artículo
ARTICULO 103°- Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga.