Competencia de Contraloría sobre actuaciones colegislativas del Ejecutivo en tramitación de proyecto de ley
- Fecha
- 10 de abril de 2026
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, competencia, tramitación proyecto de ley, actuaciones colegislativas poder ejecutivo
- Cita
- Dictamen N° OF69.228 de 2026
Resumen
Contraloría se abstiene de pronunciarse, pues las actuaciones colegislativas del Ejecutivo cuestionadas son ajenas a su competencia, sin referirse a eventuales responsabilidades.
Sumario de la Contraloría
Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse sobre actuaciones colegislativas realizadas por el ejecutivo en el marco de la tramitación de un proyecto de ley
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.362 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.458 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° OF69228 Fecha: 10-04-2026 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en el marco de la tramitación del proyecto de ley que fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial (boletín N° 17.096-21), toda vez que estima que se habría proporcionado al Congreso información errónea sobre la materia, lo cual habría incidido en la votación de dicho proyecto de ley.
Como cuestión previa, cabe indicar que el referido proyecto fue promulgado como ley de la República N° 21.752, con fecha 19 de junio de 2025, y publicado en el Diario Oficial el 25 de junio del mismo año.
En relación con el particular, la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s. 26.458, de 2014, y 5.362, de 2018- ha precisado que a este Organismo de Control no le corresponde intervenir en relación con las actuaciones de carácter colegislativo que competen al Poder Ejecutivo.
De este modo, considerando que, en la especie, las actuaciones del Ejecutivo que se cuestionan corresponden al ejercicio de atribuciones que inciden en la tramitación de un procedimiento legislativo, cumple con manifestar que su análisis y calificación constituyen aspectos ajenos a la competencia de este Organismo de Control, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto ni referirse a eventuales responsabilidades relacionadas con la materia.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden de la Contralora General de la República nombre reservado
Jefe De La División Jurídica