Urgencia en tramitación legislativa y competencia de la Contraloría
- Fecha
- 14 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/32 num/1, Pol art/65, ley 18918 art/26 inc/1
- Descriptores
- Presidente de la República, colegislador , facultades
- Cita
- Dictamen N° 26.458 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de intervenir, pues corresponde al Presidente ponderar las razones de mérito y conveniencia del ejercicio de sus atribuciones como colegislador.
Sumario de la Contraloría
Corresponde al Presidente de la República ponderar el ejercicio de sus atribuciones como colegislador en la tramitación de la ley
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D318 de 2026
- Aplica Dictamen N° OF69.228 de 2026
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.458 Fecha: 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar de la decisión del Ejecutivo de otorgarle el carácter de suma urgencia al proyecto de ley sobre Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), solicitando, además, que este Organismo de Control disponga el retiro del mismo. Al respecto, cabe señalar que conforme al N° 1 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República “Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.”. Asimismo, los artículos 65 y siguientes, también de la Carta Fundamental, regulan el proceso de formación de la ley otorgando al Jefe de Estado atribuciones específicas sobre la materia, las que están complementadas en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Así, el inciso primero del artículo 26 de la anotada ley N° 18.918, señala que “El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta.”. De este modo, corresponde al Presidente de la República ponderar las razones de mérito y conveniencia que motiven el ejercicio de sus atribuciones como colegislador. Por lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control se abstiene de intervenir sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República