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Derecho público chileno

DictamenN° 26.458 de 201414 abr 2014

Urgencia en tramitación legislativa y competencia de la Contraloría

Fecha
14 de abril de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/32 num/1, Pol art/65, ley 18918 art/26 inc/1
Descriptores
Presidente de la República, colegislador , facultades
Cita
Dictamen N° 26.458 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene de intervenir, pues corresponde al Presidente ponderar las razones de mérito y conveniencia del ejercicio de sus atribuciones como colegislador.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al Presidente de la República ponderar el ejercicio de sus atribuciones como colegislador en la tramitación de la ley

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.458 Fecha: 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar de la decisión del Ejecutivo de otorgarle el carácter de suma urgencia al proyecto de ley sobre Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), solicitando, además, que este Organismo de Control disponga el retiro del mismo. Al respecto, cabe señalar que conforme al N° 1 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República “Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.”. Asimismo, los artículos 65 y siguientes, también de la Carta Fundamental, regulan el proceso de formación de la ley otorgando al Jefe de Estado atribuciones específicas sobre la materia, las que están complementadas en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Así, el inciso primero del artículo 26 de la anotada ley N° 18.918, señala que “El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta.”. De este modo, corresponde al Presidente de la República ponderar las razones de mérito y conveniencia que motiven el ejercicio de sus atribuciones como colegislador. Por lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control se abstiene de intervenir sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República