Cursa con alcances la resolución N° 27, de 2025, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 21450 art/cuarto art/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, normas urbanísticas especiales terreno
- Cita
- Dictamen N° OF20.714 de 2026
Texto íntegro
N° OF20714 Fecha: 30-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba normas urbanísticas especiales aplicables al terreno ubicado en domicilio reservado, región de Coquimbo, mediante el mecanismo de habilitación normativa de terrenos previsto en la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional aprobada en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, en el entendido de que el proyecto que se pretende ejecutar incluirá la pavimentación de la media calzada de la indicada en la parte que enfrenta a dicho terreno, lo que deberá ser cautelado por esa Cartera y por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo.
Asimismo, cumple con puntualizar que el proyecto que se ejecute deberá contar con un espacio para estacionar bicicletas y un número mínimo de estacionamientos para personas con discapacidad, según lo previsto en la ley N° 21.442, y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respectivamente.
Finalmente, corresponde precisar que el artículo 7 de la citada Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional exime de someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica a la propuesta de normas urbanísticas especiales, y no al proyecto habitacional que se ejecutará, como se indica en el considerando N°15 del acto en estudio.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República (S)