Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° OF187.404 de 20262 oct 2026

Excepción del artículo 33 de la ley N° 21.080 en adquisición de pasajes aéreos

Fecha
2 de octubre de 2026
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19886 art/1, ley 19886 art/18 inc/1, ley 21080 art/33
Descriptores
RELAC, adquisición de pasajes aéreos con inicio o término de viaje en territorio nacional, requisitos, aplicación excepción utilización Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, disposición de derecho estricto, principio de interpretación restrictiva de la norma
Cita
Dictamen N° OF187.404 de 2026

Resumen

No procede aplicar la excepción del artículo 33 de la ley N° 21.080 cuando el inicio o término del viaje es en territorio nacional, pues es una norma de derecho estricto que exige ejecución fuera del país y no admite extenderse por analogía.

Sumario de la Contraloría

En la adquisición de pasajes aéreos, cuando el inicio o el término del viaje es en territorio nacional, no concurren los requisitos que hacen procedente la aplicación de la excepción establecida en el artículo 33 de la ley N° 21.080

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° OF187404 Fecha: 02-10-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita un pronunciamiento respecto de si es procedente aplicar lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 21.080, para la adquisición de pasajes aéreos en el exterior, cuando el inicio o el término del viaje es en territorio nacional.

Requerido informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública, esta emitió su opinión en la materia.

II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1° de la ley N° 19.886 establece que los contratos que celebren los organismos del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación.

A su vez, el inciso primero del artículo 18 de ese cuerpo legal prevé que los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, generar las órdenes de compra asociadas, solicitar el despacho, administrar sus contratos y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición contractual de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Por su parte, el artículo 33 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que “los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores”, salvo en los casos que indica.

III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, para que se configure la excepción que contempla el precitado el artículo 33 de la ley N° 21.080 se requiere la concurrencia de varios requisitos, a saber: 1) Que se trate de contratos administrativos celebrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados; 2) Que estos contratos se celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior; y 3) Que tales contratos deban ejecutarse fuera del territorio nacional.

Luego, solo si se cumplen esas exigencias al singularizado ministerio no le será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, ni la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores.

Ahora bien, considerando que se trata de una excepción a la regla general, su aplicación debe circunscribirse única y exclusivamente para los efectos específicos descritos en esa norma, dado que se trata de una disposición de derecho estricto que no corresponde extender a otras situaciones, sea por similitud o analogía, acorde al principio de la interpretación restrictiva de los preceptos de esa naturaleza (aplica dictamen N° 90.510, de 2014).

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que en el caso que motiva la consulta no resulta aplicable la excepción a que se refiere el artículo 33 de la ley N° 21.080.

Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República nombre reservado

Subcontralor General