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Derecho público chileno

DictamenN° 90.510 de 201420 nov 2014

Acceso a especializaciones médicas de posgrado sin revalidar el título profesional

Fecha
20 de noviembre de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 3/2006 educa art/6 inc/1, ley 20261 art/1 inc/1, dfl 1/2005 salud art/16, ley 19650 art/6, ley 20261 art/1 inc/2, dto 1519/93 relac art/5
Descriptores
Especialidad médica universidad, revalidación título
Cita
Dictamen N° 90.510 de 2014

Resumen

La Universidad Austral debía aceptar al recurrente en sus especializaciones sin exigir revalidación, conforme al convenio con Panamá; para ejercer la medicina debe revalidar ante la Universidad de Chile o aprobar el EUNACOM.

Sumario de la Contraloría

Para acceder a una especialización médica en una universidad no es necesario revalidar el correspondiente título profesional en el caso que indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.510 Fecha: 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, médico cirujano titulado en Panamá, quien expone que cuando ingresó el año 2008 a realizar los programas de postgrados que indica en la Universidad Austral de Chile, ésta solo le requirió la pertinente legalización de su diploma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agrega que pese a desarrollar sus especializaciones en medicina interna y en nefrología en el Hospital Base de Valdivia, ahora se le exige para el ejercicio de su profesión tener aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) o la respectiva revalidación ante la Universidad de Chile, lo cual le causa perjuicio, fundamentalmente para desempeñarse en el sector público, no obstante tener conocimiento que en éste se encuentran trabajando varios profesionales sin dicha exigencia. Requerido su informe, el Servicio de Salud Valdivia manifiesta que el recurrente nunca ha sido funcionario de esa repartición ni de los establecimientos de salud dependientes del mismo, lo que es corroborado por el recién aludido hospital respecto a lo que a éste atañe. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que para ejercer la medicina en los Servicios de Salud, el interesado necesita lograr el reconocimiento, por parte de la Universidad de Chile, del título de médico cirujano que obtuvo en Panamá, o bien rendir satisfactoriamente el EUNACOM, lo cual no obsta a lo señalado en el inciso tercero del artículo 112 del Código Sanitario. También es necesario precisar que el Ministerio de Salud y la Universidad Austral de Chile no han evacuado a la fecha el informe solicitado, por lo que se procederá a resolver la materia con prescindencia de esos antecedentes. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que aprueba los Estatutos de la Universidad de Chile-, prescribe que a ésta “le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.”. En este punto, es útil recordar que dicho proceso tiene por finalidad que aquellas personas que han obtenido un título profesional en el extranjero puedan desarrollar en el país el correspondiente ‘ejercicio profesional’ de sus conocimientos (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 39.395, de 2000 y 5.644, de 2011, entre otros). Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.261, que establece el EUNACOM, determina “como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N° 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes.”. A continuación, su inciso segundo dispone que “Se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto.”. En ese contexto, la revalidación a que se refiere el antedicho inciso segundo del artículo 1° constituye una excepción a la anotada regla general de acreditación que lleva a cabo la Universidad de Chile, por lo que su aplicación debe circunscribirse para los efectos específicos descritos en esa norma, dado que se trata de una disposición de derecho estricto que no corresponde extender a otras situaciones, sea por similitud o analogía, conforme al principio de la interpretación restrictiva de los preceptos de esa naturaleza (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 50.173, de 2013). A su turno, es dable tener presente que mediante el decreto N° 1.519, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el ‘Tratado Constitutivo de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural’, del cual Chile y Panamá son parte, consignando su artículo 5° que “Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por Instituciones de Educación Superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de posgrado (Especialización, Magister y Doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen.”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe precisar que en virtud del convenio referido en el párrafo precedente correspondía que la Universidad Austral de Chile haya aceptado al ocurrente para la realización de sus especializaciones sin exigirle la ‘revalidación’ de su diploma. Sin perjuicio de lo anterior y considerando que entre Chile y Panamá no existe un tratado vigente que autorice el ‘reconocimiento de títulos profesionales’ para el ejercicio de los mismos, el interesado, para estos efectos, debe obtener la pertinente ‘revalidación’ ante la Universidad de Chile o bien superar satisfactoriamente el EUNACOM. No obstante lo expuesto, en cuanto a la aseveración del recurrente relativa al desempeño en el sector público de salud de personas que no cuentan con el mencionado examen, conviene recordar que en virtud del principio de servicialidad de la Administración, las ‘autoridades de salud’ respectivas a fin de organizar los medios de que disponen, para lograr la debida y eficiente ejecución de sus funciones, podrían en situaciones particulares de escasez de médicos cuando ello sea imprescindible en orden a asegurar la entrega de las prestaciones de salud, recurrir transitoriamente a la ‘contratación de médicos’ que no hayan rendido y aprobado el EUNACOM, circunstancia que en caso de ocurrir debe ser regularizada a la brevedad, velando la autoridad de que aquello se realice oportunamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.366, de 2014). Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Valdivia, al Hospital Base de Valdivia y a la Universidad Austral de Chile. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República