Toma de razón de convenio de arriendo de maquinaria de la Dirección de Obras Hidráulicas
- Fecha
- 20 de febrero de 2024
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, convenio trato directo
- Cita
- Dictamen N° E454.413 de 2024
Resumen
Se cursa con alcance la resolución, precisando que el contrato se rige por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de contratos de obras públicas, y que las multas no se descuentan de las facturas.
Sumario de la Contraloría
Cursda con alcance la resolución N° 23, de 2023, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.460 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.604 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.953 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° E454413 Fecha: 20-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo denominado “Servicio Arriendo de Maquinaria para protección del Río Ñuble, sectores Bellavista y Corte Santa Rosa” y “Servicio Arriendo de Maquinaria para protección de Río Ñuble, sectores Monte Blanco y Rinconada de Cato”, ambos de la región de Ñuble, pero cumple con precisar que la contratación de la especie se rigió por la ley N° 19.886, de modo que su ejecución y pago debe someterse a esas disposiciones y a las respectivas cláusulas contractuales, y no a conceptos propios del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, como ocurre con lo indicado en el resuelvo 2 del acto administrativo en estudio.
Asimismo, en relación con lo dispuesto en la cláusula décimo tercera, letra d), del convenio, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control ha señalado -por ejemplo, en sus dictámenes N°s. 75.953, de 2013, 13.604, de 2016, y 33.460, de 2016-, que si bien las entidades públicas podrán deducir del monto a pagar por los servicios prestados la suma que el proveedor le adeude a título de multas, ello no implica una modificación del precio, por lo que no corresponde que tales sanciones se descuenten de las respectivas facturas.
Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S)
nombre reservado
Subjefe de División