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Derecho público chileno

DictamenN° 13.604 de 201619 feb 2016

Cursa con alcances la resolución N° 24, de 2015, del Instituto de Previsión Social

Fecha
19 de febrero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/79 ter
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos, trato directo
Cita
Dictamen N° 13.604 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.604 Fecha: 19-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la entidad bancaria que se individualiza para la prestación de los servicios que se indican, por ajustarse a derecho. No obstante, esta Entidad de Control entiende que la aplicación de las multas contempladas en la cláusula vigésima primera del convenio deberá realizarse mediante resolución fundada, previo procedimiento contemplado en la cláusula vigésima segunda del mismo instrumento, conforme con lo previsto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Además, cumple con hacer presente que, atendido que la aplicación de multas no supone una modificación del precio del contrato, no corresponde que ellas se descuenten de la factura, tal como se indica en la cláusula vigésima segunda del acuerdo de voluntades, sin perjuicio de que el monto de las multas pueda descontarse del estado de pago correspondiente (aplica dictamen N° 60.935, de 2013). Por otro lado, se advierte un error en el orden correlativo de la numeración de sus resuelvos, por lo que ha de entenderse que el contrato de la especie se viene aprobando en su N° 2, y no en el número 3, como se indica en lo dispositivo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República