Designación de funcionaria correspondió a una contrata pura y simple y no a un reemplazo, por lo que le asiste el derecho al fuero maternal. Reconsiderado por dictamen…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 16 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/201 inc/1, ctr art/197 bis, ctr art/174
- Descriptores
- Protección a la maternidad
- Cita
- Dictamen N° 99.639 de 2015
Sumario
Designación de funcionaria correspondió a una contrata pura y simple y no a un reemplazo, por lo que le asiste el derecho al fuero maternal. Reconsiderado por dictamen 47062/2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 47.062 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.379 de 2014
- Aplica Dictamen N° 50.020 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 99.639 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Universidad de Chile, para reclamar por la eventual vulneración a su fuero maternal, respecto de lo cual la citada casa de estudios manifestó que la interesada se desempeñó en calidad de reemplazante, por lo que su contrata cesó por la llegada del plazo, no asistiéndole el referido beneficio.
Como cuestión previa, es necesario puntualizar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente fue designada a contrata desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2015.
Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental contemplado en su artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 del mismo, esto es, al fuero maternal, bajo cuya protección el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.
Enseguida, se debe hacer presente que analizado el acto administrativo que materializó la nominación de la señora nombre reservado por el indicado periodo, no se advierte que tal designación haya tenido por objeto suplir a una funcionaria ausente, en la especie, por uso de permiso maternal como lo sostiene la autoridad, circunstancia que permite colegir que no se trata de una contrata de reemplazo.
Establecido lo anterior, resulta útil puntualizar que tratándose de una designación como la que nos ocupa, esto es, contrata pura y simple y no de una originada en un reemplazo, esta Institución Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 86.379, de 2014, que la empleada goza de fuero, siendo improcedente poner fin a sus labores, sin que previamente se solicite la competente autorización judicial.
Por consiguiente, y en atención a lo expuesto, es dable sostener que a la señora nombre reservado le asiste el derecho a la indicada protección como consecuencia del ejercicio del cargo en comento, por lo que corresponde que sea reincorporada a su empleo, debiendo, además, pagársele las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus labores, conclusión que guarda armonía con lo informado por los dictámenes N°s 37.148, de 2008 y 50.020, de 2010, ambos de este origen.
Transcríbase a la ocurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante