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Derecho público chileno

DictamenN° 47.062 de 201624 jun 2016

Contrata de reemplazo y fuero maternal: reconsideración de dictamen sobre designación

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Genera Jurisprudencia
Descriptores
Protección a la maternidad, fuero maternal, contrata de reemplazo
Cita
Dictamen N° 47.062 de 2016

Resumen

Se acoge la reconsideración y se concluye que la designación era una contrata de reemplazo, no pura y simple, por lo que la autoridad no está obligada a renovar el vínculo durante todo el fuero maternal.

Sumario de la Contraloría

Acoge solicitud de reconsideración de dictamen que indica, por cuanto de la nueva documentación acompañada, se advierte que la designación de la funcionaria que se señala, tenía el carácter de una contrata de reemplazo, por lo cual la autoridad no está obligada a renovar el vínculo por todo el tiempo que dure su fuero maternal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.062 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 99.639, de 2015, de este origen, en virtud del cual se determinó que la señora nombre reservado, funcionaria del aludido organismo, debía ser reincorporada a sus labores por encontrarse embarazada, ya que su designación correspondía a una contrata pura y simple y no a una de reemplazo.

Sobre el particular, la superioridad en comento funda su petición en la circunstancia que en diversos documentos que formaban parte del proceso destinado a seleccionar a quien desempeñaría el empleo de secretaria que ejerce la señora nombre reservado, quedaba de manifiesto que la convocatoria tenía como objetivo sustituir a una servidora durante su pre y postnatal, motivo por el cual el postulante que resultara elegido, sería incorporado a dicha facultad a través de una contrata de reemplazo.

Al respecto, cabe señalar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista al emitirse el referido pronunciamiento -especialmente el acto administrativo que materializó el vínculo de la afectada-, no era posible advertir que su designación tuviera por objeto suplir a una empleada ausente, por lo que se concluyó que ese instrumento tenía el carácter de una contrata pura y simple y, por ende, la individualizada servidora debía ser reincorporada a su empleo, atendido su estado de gravidez.

Ahora bien, efectuado un estudio de la documentación acompañada en esta oportunidad, se desprende que al momento de postular al proceso de selección en comento, la señora nombre reservado tuvo conocimiento que su contratación tenía por objeto reemplazar a una funcionaria durante su pre y postnatal, pues tal información -junto con los requisitos para acceder al cargo, la remuneración asignada a éste y su descripción-, fue publicada en el Portal de Movilidad Interna, medio a través del cual se difundió la pertinente convocatoria.

De lo anterior, se concluye que la contrata que vinculó a la interesada con la citada facultad tenía el carácter de una de reemplazo y no pura y simple, aun cuando dicha circunstancia no haya sido expresada en el acto administrativo que materializó su incorporación, motivo por el cual la autoridad no está obligada a extender su relación estatutaria mientras dure su fuero maternal, por lo que se reconsidera el aludido dictamen N° 99.639, de 2015.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República