Caducidad del plazo para invalidar actos administrativos en sumarios de Carabineros
- Fecha
- 22 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 99.280 de 2014
Resumen
No procede dejar sin efecto la resolución de término de un sumario por haber transcurrido el plazo de dos años, de caducidad y no de prescripción, sin perjuicio de confirmar el dictamen recurrido.
Sumario de la Contraloría
La Administración posee plazos de dos años para invalidar actos contrarios a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.157 de 2014
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 99.280 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Arturo Calderón Álvarez, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 52.157, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó, que las notificaciones efectuadas en el sumario que confirmó la baja por conducta mala de su mandante, se ajustaron a derecho.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la desvinculación del interesado se conformó a la normativa que rige la materia.
Sobre el particular, en lo que se refiere a la posibilidad de dejar sin efecto las aludidas comunicaciones, es dable indicar que de acogerse dicha petición, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de invalidar la resolución por la cual se afinó ese proceso disciplinario -notificada al interesado el 2 de agosto de 2012-, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la comunicación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, en la actualidad no se podría dejar sin efecto la resolución de término de tal sumario, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre la reconsideración solicitada, sin perjuicio de hacer presente que, de las alegaciones de la especie, no se advierte la existencia de algún elemento que permitiera acceder al requerimiento de que se trata.
Confírmase el citado dictamen N° 52.157, de 2014.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República