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Derecho público chileno

DictamenN° 52.157 de 20149 jul 2014

Negativa de diligencias probatorias y notificaciones en sumario administrativo

Fecha
9 de julio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/46 inc/2
Descriptores
Sumario, diligencias probatorias, notificaciones
Cita
Dictamen N° 52.157 de 2014

Resumen

El sumario se ajustó a derecho: el instructor puede denegar diligencias si no son útiles, pertinentes ni plausibles, y las notificaciones por carta certificada se dirigen al domicilio designado por el afectado.

Sumario de la Contraloría

En un sumario administrativo se puede denegar solicitud de diligencias probatorias. Notificaciones se realizan por carta certificada dirigida al domicilio indicado por el afectado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.157 Fecha: 09-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se invalide el sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante, el que, sin embargo, en opinión de esa entidad, se ajustaría a las normas que rigen dichos procesos.

En primer lugar, en cuanto a que no se hubiese practicado una diligencia probatoria solicitada por el interesado, es menester indicar que, tal como lo precisó este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 34.144, de 2011, y 22.435, de 2013, el instructor de un proceso disciplinario debe acceder a esas diligencias si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y para determinar la responsabilidad del investigado, por lo que puede negarse a ellas.

Luego, respecto a que ciertas actuaciones se le habrían notificado en un lugar distinto al de la residencia del señor nombre reservado, es menester precisar que el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, establece que aquella diligencia se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado, el que, acorde con el criterio del dictamen N° 78.963, de 2011, de este origen, es el que aquél fija en su declaración, tal como ha sucedido en la especie, por lo que no se advierte la irregularidad que se denuncia.

Por consiguiente, cabe concluir que el proceso sumarial en virtud del cual se confirmó la eliminación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República