Negativa de diligencias probatorias y notificaciones en sumario administrativo
- Fecha
- 9 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/46 inc/2
- Descriptores
- Sumario, diligencias probatorias, notificaciones
- Cita
- Dictamen N° 52.157 de 2014
Resumen
El sumario se ajustó a derecho: el instructor puede denegar diligencias si no son útiles, pertinentes ni plausibles, y las notificaciones por carta certificada se dirigen al domicilio designado por el afectado.
Sumario de la Contraloría
En un sumario administrativo se puede denegar solicitud de diligencias probatorias. Notificaciones se realizan por carta certificada dirigida al domicilio indicado por el afectado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 99.280 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.435 de 2013
- Aplica Dictamen N° 78.963 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.144 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.157 Fecha: 09-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se invalide el sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante, el que, sin embargo, en opinión de esa entidad, se ajustaría a las normas que rigen dichos procesos.
En primer lugar, en cuanto a que no se hubiese practicado una diligencia probatoria solicitada por el interesado, es menester indicar que, tal como lo precisó este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 34.144, de 2011, y 22.435, de 2013, el instructor de un proceso disciplinario debe acceder a esas diligencias si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y para determinar la responsabilidad del investigado, por lo que puede negarse a ellas.
Luego, respecto a que ciertas actuaciones se le habrían notificado en un lugar distinto al de la residencia del señor nombre reservado, es menester precisar que el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, establece que aquella diligencia se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado, el que, acorde con el criterio del dictamen N° 78.963, de 2011, de este origen, es el que aquél fija en su declaración, tal como ha sucedido en la especie, por lo que no se advierte la irregularidad que se denuncia.
Por consiguiente, cabe concluir que el proceso sumarial en virtud del cual se confirmó la eliminación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República