Fecha de concesión de pensión de retiro solicitada tardíamente por exfuncionario de Carabineros
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/132
- Descriptores
- Seguridad social, pensión de retiro DIPRECA
- Cita
- Dictamen N° 98.573 de 2014
Resumen
Se ajusta a derecho la data desde la cual se concedió la pensión, pues el recurrente la requirió transcurrido más de un año desde su cese, otorgándosele desde la fecha en que fue solicitada.
Sumario de la Contraloría
Data a partir de la cual se concedió pensión de retiro a exfuncionario de Carabineros de Chile se encuentra ajustada a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 24.948 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.573 Fecha : 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir su pensión de retiro desde junio de 2013.
Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial, junto con remitir el expediente respectivo, manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución N° 728, de 2014, le concedió al recurrente el aludido beneficio previsional, a partir del 17 de febrero de la misma anualidad, por haberlo solicitado una vez transcurrido el año desde su cese de servicios.
Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa que el 17 de junio del año curso, le pagó al interesado la referida pensión, por el período comprendido entre el 17 de febrero y el 30 de junio de 2014.
Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establece que las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se otorgarán desde la data en que fueron requeridas.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante fue alejado de la institución a contar del 8 de febrero de 2013, y que este no impetró su jubilación sino hasta el 17 de febrero de 2014, por lo que, la data a partir de la cual le fue conferido dicho beneficio es la que corresponde de acuerdo a la normativa recién citada.
En consecuencia, procede concluir que la situación planteada por el señor nombre reservado se ajusta a derecho.
Transcríbase a la Dirección de Previsión, a la Dirección Nacional de Personal, y al Departamento de Pensiones, todos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República