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Derecho público chileno

DictamenN° 24.948 de 201531 mar 2015

Fecha de inicio de pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros que solicitó la jubilación tardíamente

Fecha
31 de marzo de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/132
Descriptores
estatuto de Carabineros de Chile, pensión de retiro
Cita
Dictamen N° 24.948 de 2015

Resumen

Se ratifica el dictamen que determinó que la pensión se otorga desde la data en que fue requerida, pues se impetró transcurrido más de un año desde el cese, conforme al artículo 132 del DFL N° 2, de 1968.

Sumario de la Contraloría

Fecha de inicio de pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, se encuentra ajustada a la normativa, por lo que se ratifica el dictamen N° 98.573, de 2014, de este origen

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.948 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 98.573, de 2014, de esta procedencia, por los motivos que indica.

Sobre el particular, cabe manifestar que a través del mencionado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador analizó la situación previsional del interesado determinando, en síntesis, que la fecha a partir de la cual se le concedió la jubilación se encuentra ajustada a lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, por cuanto la impetró habiendo transcurrido más de un año desde el cese de sus servicios.

En efecto, el precepto señalado establece que las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde que se hicieron exigibles, se otorgarán desde la data en que fueron requeridas, sin distinguir -como invoca el recurrente-, la causal de la desvinculación de la entidad respectiva Siendo ello así, y en atención a que la situación planteada por el peticionario ya fue estudiada por esta Institución Fiscalizadora, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se ratifica el aludido dictamen N° 98.573, de 2014, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante