Grado y estamento de funcionarios a contrata: competencia de la superioridad para asignarlos
- Fecha
- 14 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10 inc/4
- Descriptores
- servicios públicos, organización interna, contrata
- Cita
- Dictamen N° 98.436 de 2015
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues corresponde a la superioridad de la entidad decidir el grado y estamento de asimilación de los funcionarios a contrata, sin que la Contraloría pondere los criterios usados para ello.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la superioridad de la respectiva entidad, decidir sobre el estamento y grado de asimilación de sus funcionarios a contrata
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.558 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.928 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.893 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.436 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Presidente de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile -ADIPTGEN-, Regional de O'Higgins, quien reclama por la designación de personal a contrata en esa institución, ya que, a su juicio, entre aquellos servidores se presenta una brecha infundada en cuanto a los grados otorgados a tales empleados.
En su informe, la aludida entidad señala, en síntesis, que actuó dentro de los límites de sus atribuciones al haber asignado a sus funcionarios el grado respectivo de la escala única de sueldos y acompaña antecedentes relativos a la materia.
Sobre el particular, es menester hacer presente que, según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 41.558, de 2015, corresponde a la autoridad del concerniente organismo público ponderar y resolver, acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, sin que se halle en la obligación de asimilar a cierto grado o estamento a un servidor a contrata.
En este sentido, es dable añadir que de acuerdo con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, en los empleos a contrata, la asignación de un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe; la capacidad y la calificación e idoneidad de quien sirve el cargo.
De lo anterior, es posible colegir, tal como se informó en los dictámenes N°s 58.893, de 2011 y 60.928, de 2013, ambos de esta procedencia, que es la superioridad la que debe resolver los niveles o grados remuneratorios en que disponga las contrata del personal, según las necesidades del propio organismo y sus disponibilidades presupuestarias, resultando improcedente que este Organismo de Control pondere los motivos o criterios considerados para adoptar tales decisiones.
En mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo del señor nombre reservado.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante