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Derecho público chileno

DictamenN° 60.928 de 201324 sep 2013

Grado de contratación de personal a contrata y facultad de la autoridad para determinarlo

Fecha
24 de septiembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2008 traps art/2 lt/c
Descriptores
Superintendencia de Seguridad Social, funcionario a contrata, asimilación a grado, determinación, facultad de la autoridad
Cita
Dictamen N° 60.928 de 2013

Resumen

Es facultad de la jefatura superior del organismo determinar los niveles en que se dispongan las contratas, según requerimientos de personal y disponibilidad presupuestaria, sin que Contraloría pondere esos criterios.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la autoridad del respectivo organismo, determinar el grado en que se dispongan las contratas de su personal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.928 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria a contrata, asimilada al grado 12 de la E.U.S., de la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Seguridad Social, para consultar hasta qué grado podría acceder en ese estamento, considerando el título que posee.

En relación con la materia, la citada entidad informa, en síntesis, que la interesada, conforme a lo prescrito en el artículo 2°, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cumple con las exigencias en caso que eventualmente sea designada en grado 10 u 11, del aludido ordenamiento.

Al respecto, cabe anotar que la norma en comento requiere, para acceder a esos cargos, en lo que atañe, poseer un título de técnico de nivel superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, presupuesto que reúne la señora nombre reservado, atendido que cuenta con el diploma de contador general, otorgado por el Centro de Formación Técnica ITESA.

No obstante, es dable precisar que el hecho que la recurrente satisfaga las exigencias necesarias para desempeñar el referido empleo, no obliga a la autoridad a disponer su contrata en él, toda vez que, según se ha precisado en los dictámenes N os 16.019, de 2010 y 58.893, de 2011, de este origen, es facultad de la jefatura superior del respectivo organismo, determinar los niveles en que se dispongan esas designaciones según los requerimientos de personal y sus disponibilidades presupuestarias, sin que proceda que este Ente de Control pondere los motivos o criterios que se tengan en consideración para adoptar tales decisiones.

nombre reservado

Contralor General de la República