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Derecho público chileno

DictamenN° 98.187 de 201514 dic 2015

Competencia para pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía

Fecha
14 de diciembre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/14 inc/2, ley 19728 art/35
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, remite presentación
Cita
Dictamen N° 98.187 de 2015

Resumen

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía, por ser el organismo que supervigila y fiscaliza a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, conforme al artículo 35 de la ley N° 19.728.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.187 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando el pago del seguro de cesantía.

Sobre el particular, y tal como lo resolvió este Órgano Contralor en el dictamen N° 86.367, de 2014, el organismo competente para ejercer la supervigilancia, control y fiscalización sobre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía -entidad encargada del entero del seguro de cesantía-, es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la ley N° 19.728.

En consecuencia, dado que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante