Competencia para pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía
- Fecha
- 14 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/14 inc/2, ley 19728 art/35
- Descriptores
- facultades CGR, abstenciones, remite presentación
- Cita
- Dictamen N° 98.187 de 2015
Resumen
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía, por ser el organismo que supervigila y fiscaliza a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, conforme al artículo 35 de la ley N° 19.728.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.422 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.367 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.187 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando el pago del seguro de cesantía.
Sobre el particular, y tal como lo resolvió este Órgano Contralor en el dictamen N° 86.367, de 2014, el organismo competente para ejercer la supervigilancia, control y fiscalización sobre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía -entidad encargada del entero del seguro de cesantía-, es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la ley N° 19.728.
En consecuencia, dado que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante