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Derecho público chileno

DictamenN° 28.422 de 201731 jul 2017

Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre el pago del seguro de cesantía

Fecha
31 de julio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19728 art/35, Ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, incompetencia, seguro cesantía
Cita
Dictamen N° 28.422 de 2017

Resumen

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía, por ser el organismo que supervigila y fiscaliza a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía según la ley N° 19.728.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.422 Fecha: 31-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de doña nombre reservado, reclamando en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., por negarse injustificadamente a pagarle el seguro de cesantía a su mandante. Sobre el particular, y tal como lo resolvió este Órgano Contralor en el dictamen N° 98.187, de 2015, el organismo competente para ejercer la supervigilancia, control y fiscalización sobre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía -entidad encargada del entero del seguro de cesantía-, es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la ley N° 19.728. En consecuencia, dado que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase a don nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica