No tienen derecho al bono de la ley N° 20.305 aquellos servidores que lo solicitaron con posterioridad a su cese de funciones
- Fecha
- 17 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, dfl 1/3063/80 INTER, ley 20305 art/2
- Descriptores
- bono post laboral, requisitos copulativos, justa causa de error
- Cita
- Dictamen N° 9.808 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.931 de 2011
- Aplica Dictamen N° 56.046 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.808 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Secretario General de la Corporación Municipal de Puente Alto, para solicitar un pronunciamiento que determine si las ex funcionarias de dicha entidad, señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, tienen derecho a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.305, toda vez que la Tesorería Provincial de La Florida habría rechazado su pago. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías señaló, en síntesis, que las funcionarias antes mencionadas requirieron el beneficio en comento con posterioridad a su cese de funciones, por lo que no procede su pago, al no cumplir uno de los requisitos copulativos establecidos al efecto. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, precepto dentro del cual es posible considerar a los que laboren en las corporaciones municipales de que se trata, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al estipendio señalado precedentemente, el artículo 2° de la misma requiere, entre otros requisitos copulativos, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario recordar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora nombre reservado cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 2010 y solicitó la bonificación de que se trata el 21 de febrero de 2011. Igualmente, las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado cesaron en sus funciones el 30 de noviembre de 2010, 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2009, respectivamente, realizando la correspondiente petición el 24 de enero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 3 de marzo de 2011, es decir, una vez terminado el vínculo laboral con la mencionada corporación. En consecuencia, atendido lo señalado precedentemente, resulta forzoso concluir que las aludidas ex funcionarias no pueden acceder al bono de la ley N° 20.305, por cuanto requirieron este beneficio con posterioridad a su alejamiento de la Corporación Municipal de Puente Alto.
nombre reservado
Contralor General de la República