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Derecho público chileno

DictamenN° 97.833 de 201511 dic 2015

No renovación de contrato a plazo fijo de personal regido por la ley N° 19.378 y calificación de accidente laboral

Fecha
11 de diciembre de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19378 art/14, ley 19378 art/48 lt/c, ley 16395 art/30 ley 20255 art/48
Descriptores
Estatuto de atención primaria de salud municipal, personal a contrata, renovación, competencia
Cita
Dictamen N° 97.833 de 2015

Resumen

El municipio se ajustó a derecho al no renovar la contratación a plazo fijo, por ser facultad privativa del alcalde y terminar por el solo ministerio de la ley. La calificación del accidente corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

Sumario de la Contraloría

Municipio se ajustó a derecho al no renovar la contratación a plazo fijo de funcionaria regida por la ley N° 19.378, por corresponder a una decisión privativa de la autoridad; y, no compete a esta Contraloría General pronunciarse respecto de la calificación del accidente que la afectó

Relaciones

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Texto íntegro

N° 97.833 Fecha: 11-XII-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación que ante esa institución efectuara la señora nombre reservado, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, de igual tenor a la realizada por dicha exservidora en este Organismo Fiscalizador, relativa al requerimiento de ordenar a ese ente edilicio la renovación de su contratación a plazo fijo, hasta la obtención de su alta médica o una eventual jubilación por invalidez. Agrega que la causal esgrimida por la respectiva municipalidad para no renovar su contratación, fue el excesivo uso de licencias médicas, sin considerar que estas derivan de un accidente del trabajo, cuestión esta última que ha sido desconocida por ese órgano comunal. Requerida al efecto, la Municipalidad de Quilicura informó, por una parte, que la última contratación de la recurrente se aprobó mediante el decreto N° 538, de 2015, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de esa anualidad, por lo que el término de su relación laboral se produjo por el solo vencimiento del plazo; y por otra, que no fue un accidente del trabajo el que afectó a la peticionaria con fecha 1 de noviembre de 2013. Sobre el particular, y en lo que respecta a la obligación que tendría el anotado ente edilicio en orden a renovar la contratación de la señora nombre reservado, cumple con indicar que conforme al artículo 14 de la ley N° 19.378, el personal regido por ese cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo, considerándose como tal, el que realice tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su turno, el artículo 48, letra c), del referido texto legal, dispone que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, por el vencimiento del plazo del contrato. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, a través de los dictámenes N°s. 38.564, de 2009, y 78.056, de 2013, entre otros, que la causal de término de relación laboral en examen, opera por el solo ministerio de la ley, siendo una facultad privativa del alcalde adoptar la decisión de renovarla o no. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la última contratación de la interesada en la Municipalidad de Quilicura, fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 538, de 2015, y que se extendió por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de ese año, sin que la autoridad edilicia haya decidido renovarla. Por consiguiente, cabe concluir que la Municipalidad de Quilicura se ajustó a derecho al no renovar el contrato a plazo fijo de la interesada, al cual se le puso término, por el solo ministerio de la ley, en virtud de la causal prevista en el anotado artículo 48, letra c), de la ley N° 19.378. Enseguida, tratándose de la calificación del accidente sufrido por la peticionaria, cumple con señalar que, como ha sido precisado por esta Entidad a través del dictamen N° 90.512, de 2015, entre otros, los hechos descritos por la señora nombre reservado se refieren a aspectos técnicos y a la aplicación e interpretación de la ley N° 16.744, lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la ley N° 16.395, y 48 de la ley N° 20.255, corresponden ser resueltos por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que se derivan a dicho organismo las presentaciones que, en relación a esta materia, realizó la recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura, a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, y a la Superintendencia de Seguridad Social, remitiéndole a esta última además, copia de la documentación acompañada por la recurrente. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante