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Derecho público chileno

DictamenN° 78.056 de 201328 nov 2013

Término de contrato a plazo fijo en salud municipal y notificación de apelación de calificaciones

Fecha
28 de noviembre de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19378 art/14, ley 19378 art/48 lt/c, ley 19880 art/5 dto 1889/95 salud art/65
Descriptores
Mun, término de la relación laboral, vencimiento del plazo, notificación de calificaciones
Cita
Dictamen N° 78.056 de 2013

Resumen

El cese de funciones operó por el solo ministerio de la ley por vencimiento del plazo del contrato, desestimándose el reclamo; el municipio debe notificar la resolución de la apelación de las calificaciones.

Sumario de la Contraloría

Causal de término de la relación laboral por vencimiento del plazo prevista en la letra c) del artículo 48 de la ley N° 19.378, opera por el solo ministerio de la ley; y, debe notificarse el resultado de la apelación de las calificaciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.056 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando por el término de su relación laboral a contar del 30 de junio de 2013, en circunstancias que, según expone, se le habría informado que su contratación se extendería hasta el 31 de diciembre de la indicada anualidad. Asimismo, pide saber las razones por las cuales ese órgano comunal no la notificó del resultado de la apelación interpuesta respecto de las calificaciones correspondientes al período 2011-2012. Requerido informe al municipio a través de los oficios N°s. 43.883 y 49.895, ambos de 2013, este no lo emitió dentro de los plazos establecidos al efecto, razón por la que se resolverá la presentación en comento prescindiendo del mismo. Sobre el particular, el artículo 14 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, previene, en lo que interesa, que el personal regido por ese cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo, considerándose como tal, el que realice tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su turno, el artículo 48, letra c), del referido texto legal, dispone que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, por el vencimiento del plazo del contrato. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la anotada causal, y la consecuente expiración de las funciones, operan por el solo ministerio de la ley, tal como lo ha señalado esta Entidad de Control en el dictamen N° 52.826, de 2009, entre otros. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Órgano Fiscalizador, consta que la última contratación de la interesada en la Municipalidad de Quilicura, fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 543, de 2013, y se extendió por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de ese año, sin que se verifique que la autoridad edilicia la haya renovado. Por consiguiente, y atendido que la contratación de la señora nombre reservado tenía una fecha cierta de término -30 de junio de 2013-, resulta forzoso concluir que, a su respecto, operó por el solo ministerio de la ley, la causal de cese de funciones prevista en la letra c) del artículo 48 de la referida ley N° 19.378 -esto es, por vencimiento del plazo-, motivo por el cual se desestima su reclamo en ese sentido. No obsta a lo anterior la circunstancia aducida por la peticionaria relativa a que la mencionada entidad edilicia le habría informado que su contratación se extendería hasta el 31 de diciembre de 2013, dado que según el principio de escrituración consagrado en el artículo 5° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones que adopten estos últimos -entre ellos las municipalidades- deben materializarse entre otros, en un documento escrito y aprobarse mediante el respectivo decreto, siendo este el que produce el efecto jurídico básico de obligarlos conforme a la ley (aplica dictámenes N°s. 31.870, de 2010). Enseguida, en cuanto a la falta de notificación del fallo recaído sobre la apelación que presentara la señora nombre reservado, en relación a sus calificaciones correspondientes al período 2011-2012, es menester recordar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 65, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el recurso en comento debe ser resuelto por el alcalde en el plazo máximo de quince días hábiles. Pues bien, considerando que de la documentación adjunta, no aparecen antecedentes que permitan concluir que la peticionaria haya sido notificada por la Municipalidad de Quilicura de la pertinente resolución, es que esta deberá efectuar el referido trámite, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora nombre reservado, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante