Cálculo de pensión no contributiva eventual de exacadémico exonerado político
- Fecha
- 17 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- exonerado político, cálculo pensión no contributiva, revisión, vencimiento plazo
- Cita
- Dictamen N° 97.769 de 2014
Resumen
Se ratifican los dictámenes y se confirma que el cálculo de la pensión se ajusta a la normativa, sin incluir la asignación universitaria reclamada; el plazo para revisar la pensión de régimen antiguo está vencido.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva eventual se encuentra determinada correctamente, por lo que se ratifican los dictámenes indicados
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 49.263 de 2014
- Confirma Dictamen N° 64.904 de 2013
- Confirma Dictamen N° 14.056 de 2013
- Confirma Dictamen N° 16.438 de 2012
- Confirma Dictamen N° 12.557 de 2011
- Confirma Dictamen N° 75.507 de 2010
- Confirma Dictamen N° 61.575 de 2010
- Confirma Dictamen N° 47.769 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 97.769 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exacadémico de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 49.263, de 2014, de este origen, por los motivos que invoca. Asimismo, requiere copia de los informes que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido a la vista para analizar su situación previsional.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Contralor ha analizado el asunto planteado por el interesado a través de los pronunciamientos N os 37.176, de 2006; 47.769, 61.575 y 75.507, de 2010; 12.557, de 2011; 16.438, de 2012; 14.056 y 64.904, de 2013 y 49.263, de 2014, concluyendo, por una parte, que el cálculo de la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder, se ajusta a la normativa aplicable, no siendo posible incluir en ella la asignación universitaria académica que reclama y, por otro lado, que el plazo para requerir la revisión de su pensión de régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se encuentra vencido.
Siendo ello así, y en atención a que la situación expuesta por el recurrente ya fue estudiada por este Órgano de Control, sin que en esta oportunidad acompañe antecedentes que permitan modificar lo resuelto, procede ratificar los dictámenes en comento.
Por último, se ha estimado pertinente remitir copia de los informes N os 243, de 2007; 185, de 2011; 1.203, de 2012 y 236, de 2014, de la Universidad de Chile, y N° 1.878, de 2006, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, para su conocimiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República