Representa la resolución N° 56, de 2015, de la Subsecretaría de Minería, atendido que la medida disciplinaria debe ser aplicada por la autoridad competente
- Fecha
- 8 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, personal, responsabilidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 9.763 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.493 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.680 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.710 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.801 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.763 Fecha: 08-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual el Subsecretario de Minería aplica la medida disciplinaria de censura al Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Coquimbo, don nombre reservado, por cuanto en el Presidente de la República reside la plenitud de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que posean la calidad de servidores de su exclusiva confianza -como sucede con el mencionado cargo-, de manera que, en la especie, le corresponde a dicha autoridad pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa que afecta al citado empleado, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 59.801, de 2013 y 61.710, de 2015, ambos de este origen, de este Órgano Fiscalizador.
En consecuencia, atendido que es el Jefe de Estado quien debe ejercer la aludida potestad en la situación de que se trata, se representa la resolución del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad disponga lo conveniente con el objeto de subsanar la observación descrita precedentemente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante