Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia cuyo estudio corresponde a la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 17 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/48, ley 17671 art/6
- Descriptores
- SUPEN, pensión de viudez, competencia
- Cita
- Dictamen N° 97.608 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.607 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.058 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.244 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 97.608 Fecha : 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de su madre, doña nombre reservado, para solicitar el restablecimiento de su pensión de viudez, proveniente del ex Servicio de Seguro Social, por cuanto, a su juicio, no sería incompatible con la jubilación de vejez concedida previamente en el mismo régimen.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 48 de la ley N° 20.255, en relación con el artículo 6° de la ley N° 17.671, y a lo resuelto por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.244, de 2010, el conocimiento y estudio del otorgamiento de pensiones a los trabajadores del sector privado, imponentes del antiguo Servicio de Seguro Social, radica en la Superintendencia de Pensiones, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie.
No obstante lo anterior, cumple con remitir al recurrente copia de los oficios N os 21.394 y 25.969, ambos de 2014, de la aludida superintendencia y del Instituto de Previsión Social, respectivamente, los cuales se refieren a la situación de la interesada.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República