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Derecho público chileno

DictamenN° 97.608 de 201417 dic 2014

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia cuyo estudio corresponde a la Superintendencia de Pensiones

Fecha
17 de diciembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/48, ley 17671 art/6
Descriptores
SUPEN, pensión de viudez, competencia
Cita
Dictamen N° 97.608 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.608 Fecha : 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de su madre, doña nombre reservado, para solicitar el restablecimiento de su pensión de viudez, proveniente del ex Servicio de Seguro Social, por cuanto, a su juicio, no sería incompatible con la jubilación de vejez concedida previamente en el mismo régimen.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 48 de la ley N° 20.255, en relación con el artículo 6° de la ley N° 17.671, y a lo resuelto por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.244, de 2010, el conocimiento y estudio del otorgamiento de pensiones a los trabajadores del sector privado, imponentes del antiguo Servicio de Seguro Social, radica en la Superintendencia de Pensiones, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie.

No obstante lo anterior, cumple con remitir al recurrente copia de los oficios N os 21.394 y 25.969, ambos de 2014, de la aludida superintendencia y del Instituto de Previsión Social, respectivamente, los cuales se refieren a la situación de la interesada.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República