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Derecho público chileno

DictamenN° 83.058 de 201519 oct 2015

Remite presentación de don nombre reservado, para los fines que estime pertinentes

Fecha
19 de octubre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47 num/3, ley 20255 art/48, ley 17671 art/6, ley 20255 art/47 num/4, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 83.058 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 83.058 Fecha:19-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, titular de una pensión no contributiva, reclamando que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva resolvió que no tiene una incapacidad médica igual o superior a 2/3, lo que le impediría acceder a una jubilación de sobrevivencia generada al fallecimiento de su excónyuge. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido se prescinde de dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes analizados, se desprende que la señora nombre reservado -excónyuge del recurrente-, habría sido imponente del antiguo Servicio de Seguro Social, por lo que, en conformidad con el criterio expuesto por esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 97.608, de 2014 y 63.357, de 2015, y a lo previsto en los artículos 47, N° 3 y 48 de la ley N° 20.255, en relación con el artículo 6° de la ley N° 17.671, la fiscalización del otorgamiento de las prestaciones del aludido régimen, radica en la Superintendencia de Pensiones, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no consta que ocurra en la especie. Asimismo, se hace presente que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47, N° 4, del citado texto legal, corresponde a la mencionada autoridad supervisora velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, entre ellos, el ex Servicio de Seguro Social. Por consiguiente, y en atención a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo instruido en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, este Organismo Contralor se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido y cumple con remitir la presentación del señor nombre reservado a la anotada superintendencia para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Los Ríos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante