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Derecho público chileno

DictamenN° 97.546 de 201510 dic 2015

Bonificación del 20% en pensión por inutilidad de exfuncionario del Ejército

Fecha
10 de diciembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
personal, seguridad social, pensión de retiro CAPREDENA, inutilidad segunda clase
Cita
Dictamen N° 97.546 de 2015

Resumen

No corresponde incluir la bonificación reclamada, pues a la fecha de otorgamiento de la pensión, en 1993, no integraba las remuneraciones del personal del Ejército; se ratifican los dictámenes que analizaron el caso.

Sumario de la Contraloría

No corresponde incluir la bonificación reclamada en la pensión por inutilidad en comento, por lo que se ratifican los dictámenes que se indican

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.546 Fecha: 10-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar el reconocimiento de una bonificación del 20% en su pensión de inutilidad de segunda clase, en atención a la jurisprudencia de este origen que indica.

Sobre el particular, cabe manifestar que a través de los pronunciamientos N°s 58.896, de 2009 y 35.218, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora analizó la situación del interesado, determinando, en síntesis, que a la época en que se le reconoció el derecho a obtener una pensión por inutilidad, esto es, a contar del 8 de junio de 1993, la bonificación requerida no formaba parte de las remuneraciones del personal del Ejército, por lo cual no procedía incluirla en el cálculo del mencionado beneficio.

Por su parte, es dable hacer presente que el dictamen N° 2.376, de 2007, de este origen, que invoca el recurrente, concluyó que en el cálculo de las pensiones por inutilidad de segunda clase del personal de las fuerzas armadas debe considerarse la asignación especial no imponible de la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, mientras que el pronunciamiento N° 14.292, también de 2007, se refiere a la gratificación de zona, estipendios que no corresponden al requerido en esta presentación, por lo cual los aludidos pronunciamientos no le son aplicables.

Igualmente, procede recordar que los citados dictámenes solo rigen para el futuro y no pueden afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad, como sucede en la especie, puesto que la pensión en cuestión fue otorgada en el año 1993.

Siendo ello así, y dado que el asunto planteado por el señor nombre reservado ya fue estudiado por este Órgano de Control, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se ratifican los anotados dictámenes N°s 58.896, de 2009 y 35.218, de 2014, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante