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Derecho público chileno

DictamenN° 35.218 de 201420 may 2014

Improcedencia de incorporar bonificaciones y asignación en pensión de retiro de exfuncionario del Ejército

Fecha
20 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/185 lt/n
Descriptores
Ejército, pensión de retiro, reliquidación, bonificaciones, asignación
Cita
Dictamen N° 35.218 de 2014

Resumen

Se desestima la reliquidación, pues las bonificaciones no eran imponibles y la asignación solo se computa si se percibió en actividad, lo que no ocurrió.

Sumario de la Contraloría

No procede incluir en la pensión de retiro de don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, las bonificaciones y asignación que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.218 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, fijada mediante la resolución N° 950, de 1967, de la antigua Subsecretaría de Guerra, y sus modificaciones, incorporando para ello la bonificación establecida en la ley 14.688, otra correspondiente al 20% de ciertos estipendios, cuyo origen legal no se precisa y la asignación establecida en la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente jubilatorio respectivo, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado, toda vez que los emolumentos que reclama no constituían remuneración para efectos del cálculo de la pensión a la fecha de su retiro, ocurrido el 31 de mayo de 1967.

Sobre el particular, cumple con manifestar que las bonificaciones que el recurrente pide incorporar a su pensión no tenían el carácter de imponibles y por lo tanto no pudieron ser consideradas para el cálculo del citado beneficio previsional. Además, a la época en que al señor nombre reservado se le reconoció el derecho a obtener pensión por inutilidad de segunda clase, esto es, a contar del 8 de junio de 1993, los estipendios de la ley N° 14.688 y la bonificación de 20% a que alude, no formaban parte de las remuneraciones del personal del Ejército.

En relación con la asignación de la indicada letra n) del artículo 185, debe anotarse que mediante su dictamen N° 2.376, de 2007, esta Entidad Fiscalizadora expresó que solo es posible computarla en la pensión de retiro del inutilizado de segunda clase en la medida que su titular la haya percibido en actividad, lo que no aconteció en la especie.

Por lo tanto, el beneficio que percibe el interesado se encuentra correctamente otorgado y ajustado a la normativa que lo regula, habiéndose determinado sobre la base del 100% de la renta asignada al grado 12/11, más un 22% de trienios, un 55% de bonificación profesional, el 15% de gratificación policial, el 25% de asignación de casa y un 40% de asignación de zona, tal como se manifestó en el dictamen N° 58.896, de 2009, de este origen.

En mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado y ratificar el pronunciamiento mencionado.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República