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Derecho público chileno

DictamenN° 97.361 de 20159 dic 2015

Designación en planta de técnicos de funcionarias administrativas de un hospital

Fecha
9 de diciembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 33/2008 Salud art/2 Num/3
Descriptores
Estatuto Administrativo General, nombramiento, designaciones
Cita
Dictamen N° 97.361 de 2015

Resumen

Se desestima la petición, pues la autoridad no está obligada a designarlas en un empleo distinto al que ejercen; además, aún no cuentan con la experiencia exigida para los demás puestos técnicos.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la autoridad ponderar y resolver sobre la necesidad de efectuar las designaciones que se requieran, por lo que no se encuentra obligada a contratar a las interesadas en un empleo distinto al que actualmente ejercen

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.361 Fecha: 09-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, funcionarias administrativas grado 20, del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen “Dr. nombre reservado”, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando que su empleador las designe en un cargo de la planta de técnicos, por cuanto desde su ingreso a ese centro de salud realizarían labores de dicha naturaleza.

Requerido de informe, ese establecimiento asistencial no se refirió a las funciones a que aluden las peticionarias, y solo señaló que ambas fueron designadas en plazas administrativas por no contar, al momento de su incorporación, con los requisitos para acceder a un cargo técnico. Asimismo, hace presente que actualmente aquellas únicamente cumplen con las exigencias para ser contratadas en un empleo técnico, grado 23, esto es, con una remuneración inferior a la que reciben.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, establece que para ocupar empleos del escalafón de técnicos se requiere, en lo atinente, acreditar la posesión de un título técnico de nivel superior, y además, contar con uno o dos años de experiencia ejerciendo dicho diploma, dependiendo del nivel remuneracional del cargo, condición esta última que, en todo caso, no es necesaria para acceder a empleos en el grado 23 de ese estamento.

En este sentido, es menester indicar, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 10.888, de 2015, de esta procedencia, que cuando la normativa exige para acceder a una determinada plaza, acreditar experiencia asociada a un título, aquella solo puede adquirirse una vez que se obtiene el respectivo diploma.

A su vez, conviene destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las recurrentes cuentan con el título de Técnico Dental de Nivel Superior, el cual les fue conferido por el Instituto Profesional Valle Central el 15 de enero de 2014, de lo cual se colige que actualmente solo se encuentran habilitadas para ocupar un empleo técnico, grado 23, por cuanto aún carecen de la experiencia necesaria para desempeñar los demás puestos de dicha planta.

Pues bien, se debe puntualizar, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 21.232, de 2015, de este origen, que corresponde a la autoridad ponderar y resolver sobre la necesidad de efectuar las designaciones a contrata que se requieran, por lo que no se encuentra obligada a contratar a las interesadas en una plaza distinta a la que ejercen.

Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que en los registros de este Organismo Fiscalizador, no aparece que ese hospital hubiese remitido la designación de la señora nombre reservado correspondiente al año 2015, debiendo esa institución regularizar dicho aspecto a la brevedad.

En consecuencia, procede desestimar la petición de la especie.

Transcríbase a las recurrentes.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante