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Derecho público chileno

DictamenN° 39.584 de 201627 may 2016

Obtención de un diploma no obliga a la autoridad a cambiar las funciones del servidor

Fecha
27 de mayo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19263 art/uni
Descriptores
títulos y diplomas, nombramiento, designaciones
Cita
Dictamen N° 39.584 de 2016

Resumen

La autoridad no está obligada a modificar la contratación de un funcionario por la sola obtención de un diploma, pues le compete a ella resolver las contrataciones que requiera; ello sin perjuicio de su derecho a postular a un proceso de selección.

Sumario de la Contraloría

La sola obtención de un diploma por parte de un servidor, no obliga a la autoridad a contratarlo en funciones diferentes a las que cumple

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.584 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando que atendido el título de Técnico en Administración Jurídica que posee su mandante, se le promueva al escalafón técnico, ya que a pesar de su diploma sigue adscrito al escalafón auxiliar.

Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, en síntesis, que sus servidores se desempeñan sujetos a las normas del Código del Trabajo, agregando que ha establecido un sistema de selección al que deben someterse quienes deseen optar a labores de mayor responsabilidad y remuneraciones.

Sobre el particular, cabe recordar que acorde con el artículo único de la ley N° 19.263, los empleados de esa entidad se rigen por sus respectivos contratos y las disposiciones aplicables al sector privado contenidas en el Código del Trabajo, cuerpo normativo que no contempla escalafones como los que aluden los recurrentes.

Enseguida, conviene puntualizar, en armonía con el criterio informado en el dictamen N° 97.361, de 2015, que la sola obtención de un diploma por parte de un funcionario, no obliga a la autoridad a designarle un empleo diverso del que posee, pues compete a ella resolver la necesidad de efectuar las contrataciones que requiera.

De esta manera, procede concluir que esa institución no se encuentra en el deber de modificar la contratación del señor nombre reservado, en los términos solicitados, lo que, por cierto, no obsta al derecho de este último de postular a funciones distintas a las que actualmente cumple, en la oportunidad en que dicha superioridad estime pertinente convocar a un proceso de selección para tales efectos.

Transcríbase a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República