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Derecho público chileno

DictamenN° 96.595 de 20154 dic 2015

Reapertura de sumario por investigación incompleta en obras de consultorio rural

Fecha
4 de diciembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, sumario administrativo, investigaciones especiales, obras públicas
Cita
Dictamen N° 96.595 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que sobresee el sumario, por encontrarse incompleta la investigación: no se indagó la falta de designación de un reemplazante del ITO ni se incorporaron antecedentes sobre la calidad de la obra.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 326, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por encontrarse incompleta la investigación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.595 Fecha: 04-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de la observación contenida en el numeral 2.1 Sobre aprobación de modificaciones de obras, acápite Análisis, del Informe de Investigación Especial N° 13, de 2014, de este origen, sobre ejecución presupuestaria del subtítulo 31; ítem, 02; asignación 004 “Obras Civiles”; efectuada por dicho servicio en diciembre de 2013, por encontrarse incompleta la investigación.

Al respecto, cabe tener presente que en dicho informe se objetó que durante la ejecución del contrato “Construcción Consultorio General Rural Islita”, de la comuna de Isla de Maipo, la entidad fiscalizada trasgredió el numeral 13 “Variaciones o modificaciones de obras”, de las pertinentes bases administrativas, por las razones que allí se explicitan.

Ahora bien, de las declaraciones del asesor del inspector técnico de obras, AITO, el señor nombre reservado -fojas 197 a 199- y del inspector técnico de obras, ITO, el señor nombre reservado -fojas 203 a 204-, se advierte que la jefatura de la Unidad de Obras, a la fecha de ocurridos los hechos, la señora nombre reservado, no designó un funcionario que reemplazara al ITO, mientras este hacía uso de su feriado legal, dejando por dicho período sin supervisión a quién desempeñaba la labor de AITO, conducta que no fue objeto de cargo alguno por parte de la fiscal, quien no ponderó la vulneración al principio de control jerárquico de la señora nombre reservado.

Asimismo, es útil anotar que el señor nombre reservado -fojas 127 a 129-, indicó que si bien no quedó por escrito quien ejercería sus funciones durante su feriado legal, quedaron los AITO de especialidades asistiendo a la obra junto con la jefa de obras, la señora nombre reservado, circunstancia que no fue indagada por la fiscal, con el objeto de dilucidar si efectivamente la aludida jefatura cumplió las labores de ITO supliendo al señor nombre reservado.

En este sentido, es dable precisar que en su declaración el funcionario nombre reservado -fojas 203-, señaló que la calidad de la obra finalmente ejecutada puede ser verificada en los certificados de hormigón, no obstante, estos antecedentes tampoco se incorporaron al expediente del sumario analizado.

En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de la observación formulada en el aludido informe de investigación especial, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante