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Derecho público chileno

DictamenN° 93.542 de 201628 dic 2016

Sobreseimiento de sumario por obras en Consultorio General Rural Islita

Fecha
28 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/147 inc/fin
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, sumario administrativo, reapertura, determinación responsabilidad
Cita
Dictamen N° 93.542 de 2016

Resumen

Se representa la resolución que sobresee el sumario, pues la investigación está incompleta y no se acreditan responsabilidades administrativas ni la calidad del material utilizado en las obras.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 498, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 93.542 Fecha: 28-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee nuevamente el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el N° 2.1 de las conclusiones vertidas en el Informe de Investigación Especial N° 13, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre ejecución presupuestaria del subtítulo 31, ítem 02, asignación 004 “Obras Civiles”, por cuanto del examen del expediente, aparece que la investigación se encuentra incompleta.

Sobre el particular, cabe hacer presente que dicho procedimiento disciplinario, tuvo por objeto indagar infracciones que se habrían producido, en el marco de la ejecución del contrato “Construcción Consultorio General Rural Islita”, comuna de Isla de Maipo, a lo dispuesto en el numeral 13 “Variaciones o modificaciones de obras”, de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 57, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por cuanto la partida f) “Asfalto (acceso vehicular ambulancia y estacionamiento)”, del ítem 2.24 “Pavimentos exteriores”, presentaba en el estado de pago N° 7, un avance financiero del 60% y se encontraba ejecutada en hormigón y no en asfalto como se especificó para dicho ítem.

En este contexto, conviene recordar que, a través del oficio N° 96.595, de 2015, esta Contraloría General representó la anterior resolución que disponía el sobreseimiento del procedimiento disciplinario de la especie, por cuanto se advirtió, en primer término, que no se habían formulado cargos a la señora nombre reservado -quien ejercía la jefatura de la Unidad de Obras del Departamento de Recursos Físicos de ese organismo, a la fecha de ocurridos los hechos- por no designar a un funcionario que remplazara al ITO mientras este hacía uso de feriado, dejando por dicho periodo sin supervisión a quien desempeñaba la función de AITO.

Ahora bien, corresponde destacar que en el acto administrativo en estudio, el director del anotado servicio de salud afirma que no existirían responsabilidades administrativas que hacer efectivas y que deriven de los hechos investigados, considerando que la señora nombre reservado no cumplió funciones de jefa de la mencionada Unidad de Obras a la época en que ocurrieron los hechos, por cuanto dichas tareas fueron ejecutadas por la señora nombre reservado, quien tampoco podría ser sancionada disciplinariamente, pues ya le fue impuesta la medida de destitución por otro sumario.

En relación a este punto, cabe hacer presente que no se advierte en el expediente documento alguno que dé cuenta que efectivamente la señora nombre reservado se encontraba subrogando las labores de jefa del Departamento de Recursos Físicos en la fecha de ocurridos los hechos.

Por otra parte, es necesario agregar, en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 80.110, de 2015, de este origen, que la circunstancia de que a la señora nombre reservado se le hubiese aplicado la medida de destitución en otro proceso disciplinario, no impide que la misma u otra sanción le sea impuesta al término de la presente investigación, siempre que se fundamente en hechos diversos.

Además, conviene puntualizar que, según los registros de esta Entidad de Control, la señora nombre reservado se desvinculó de esa institución, por aplicación de la medida de destitución, con posterioridad a la instrucción del presente sumario administrativo, razón por la cual debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 147, inciso final de la ley N° 18.834, que dispone que si se encontrare en tramitación un sumario en el que estuviere involucrado un funcionario, y este cesare en sus labores, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término.

En mérito de lo expuesto, es posible concluir que en la especie no existen antecedentes concretos que permitan sostener que a los funcionarios ya mencionados, no les asistan responsabilidades administrativas en relación con la materia analizada.

A su vez, en lo que respecta al material utilizado para confeccionar el acceso vehicular ambulancia y estacionamiento, es del caso manifestar que la fiscal, en el punto I.d, de su dictamen de 16 de junio de 2016, mencionó que el ITO aportó certificados de hormigón del archivo técnico de la obra, indicando que en la opinión de dicho profesional el material utilizado -hormigón H-25-, era el adecuado para las aludidas faenas.

No obstante, debe hacerse presente que la documentación acompañada por el ITO no son certificados que den cuenta de la calidad de dicho material, estos más bien, corresponden a guías de despacho del proveedor de ese insumo, que no acreditan la mencionada característica y que tampoco indican si con ese material se confeccionó la partida antes señalada.

Finalmente, es menester señalar que, desde el punto de vista técnico, y sin perjuicio de que el AITO habría sido quien autorizó la modificación de la partida 2.24 “Pavimentos exteriores”, los antecedentes adjuntos en el sumario no son útiles para acreditar la calidad del material utilizado para confeccionar las obras ya mencionadas.

Por ende, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga nuevamente la reapertura del proceso sumarial de que se trata y determine la responsabilidad funcionaria que aparezca comprometida en la situación descrita en los párrafos precedentes, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado