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Derecho público chileno

DictamenN° 96.310 de 201412 dic 2014

Representa la resolución N° 213, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas

Fecha
12 de diciembre de 2014
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 moopp art/151 lt/d, dto 75/2004 moopp art/161
Descriptores
DGOP, resolución anticipada contrato, atraso injustificado
Cita
Dictamen N° 96.310 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.310 Fecha: 12-XII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que declara resuelto anticipadamente con cargo el contrato “Reposición Sobre el Río Biobío, Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Sector Concepción-San Pedro de la Paz, Tramo Río Biobío, Comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Biobío”, por cuanto en el acto en examen, se indica como causal el retraso superior al 44% del programa de trabajo vigente, sin que de los antecedentes tenidos a la vista, resulte posible dilucidar que dicho atraso sea injustificado, según lo exigido en el artículo 151 letra d), en relación con el artículo 161, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, requisito necesario para poner término anticipado a la contratación de la especie. En efecto, a vía ejemplar, no se remiten documentos que den cuenta de las fechas de entrega de la totalidad de los terrenos; se advierte demora por parte del servicio en la revisión de los proyectos definitivos no aprobados, y se desconocen los plazos utilizados por la Administración respecto de aquellos proyectos aprobados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación