Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios y clasificar las contusiones que estos…
- Fecha
- 8 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/73 inc/1, dto 4/88 Defen art/2, dto 4/88 Defen art/6 inc/2
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, accidente en acto del servicio, atribuciones de Comisión Médica Central
- Cita
- Dictamen N° 9.577 de 2016
Sumario
Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios y clasificar las contusiones que estos reciban en actos del servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.160 de 2017
- Aplica Dictamen N° 51.897 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.394 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 103.299 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.696 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.577 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la Comisión Médica Central de esa entidad, que declaró que a su mandante le afecta una imposibilidad física por padecer dolencias de origen natural que no tienen relación con el accidente en actos del servicio que aquel sufrió en el año 2011, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
Al respecto, cabe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo, que compete al aludido cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello.
En concordancia con el precepto anterior, es necesario añadir que el artículo 2° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, señala que a aquel cuerpo colegiado le corresponde clasificar las contusiones recibidas en actos del servicio, emitiendo las pertinentes resoluciones, conforme se manifestó en el dictamen N° 103.299, de 2015, de esta procedencia.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que dicha comisión determinó, en dos oportunidades, que las afecciones del señor nombre reservado son de origen natural y que no tienen relación de causalidad con el accidente que tuvo en el año 2011.
Por su parte, acerca de la licitud de otra resolución de la Comisión Médica Central, a través de la cual se autorizaron y se rectificó el origen de las licencias médicas que allí se indican, cumple con destacar, con arreglo a lo establecido en el artículo 50 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que aquella es el órgano competente para ejercer el control técnico de tales reposos, de manera que, en la especie, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 82.696, de 2014, de esta procedencia, la decisión que se impugna se enmarcó dentro de las atribuciones de las que ella está dotada.
Finalmente, en cuanto a que su mandante no fue citado a audiencia por ese cuerpo colegiado, lo que le habría impedido aportar antecedentes, cabe señalar que si bien el artículo 6°, inciso segundo, del citado decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, en lo que importa, faculta que la Comisión Médica Central reúna la documentación que estime pertinente para emitir su informe, no se advierte, a diferencia de lo alegado, que aquella esté obligada a citar al afectado -a fin de proporcionar los antecedentes que posea-, antes de emitir su pronunciamiento.
En consecuencia, cabe concluir que la situación del señor nombre reservado, referida a la declaración de imposibilidad física y clasificación de sus dolencias como de origen natural y que no se relacionan con el accidente en actos del servicio que sufrió en el año 2011, se ajusta a la normativa que regula la materia.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante