Improcedencia de exigir requisitos adicionales para transferir patentes comerciales en ferias libres
- Fecha
- 2 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3063/79 art/23 inc/1,dl 3063/79 art/24 inc/1, dl 3063/79 art/30 inc/1, dto 484/80 INTER art/16 inc/1
- Descriptores
- municipalidades, funciones y atribuciones, ordenanza de ferias libres, patentes
- Cita
- Dictamen N° 95.585 de 2015
Resumen
El municipio debe dar curso a las transferencias si se cumplen los requisitos legales y reglamentarios, sin exigir otros distintos, pues no está autorizado para imponer más exigencias que las previstas por el legislador.
Sumario de la Contraloría
No procede que municipio exija requisitos adicionales a los previstos en la ley para aprobar la transferencia de una patente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.664 de 2015
- Aplica Dictamen N° 66.666 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 95.585 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia solicitando un pronunciamiento que determine si resulta ajustado a derecho incorporar en la “Ordenanza de Ferias Libres de Chacareros y Mercado de Productores” una disposición que prohíba la transferencia de las patentes comerciales. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su vez, el artículo 24, inciso primero, de ese ordenamiento, precisa que esta grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Enseguida, los artículos 30, inciso primero, de la mencionada normativa, y 16, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- indican que si un establecimiento cambiare de titular, este deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo dentro de los 30 días siguientes de producirse esta, lo cual se acreditará mediante el título correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 66.666, de 2011, y 6.664, de 2015, entre otros, ha precisado que una municipalidad no está autorizada para exigir más requisitos que los que el legislador ha establecido para los efectos de realizar la transferencia de la especie. En consecuencia, la Municipalidad de Cerro Navia se encuentra obligada a dar curso a las solicitudes de transferencia en comento, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en los referidos artículos 30 del decreto ley N° 3.063, de 1979 y 16 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, sin que pueda exigir otros requerimientos distintos a los incluidos en dichas normas. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante