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Derecho público chileno

DictamenN° 6.664 de 201523 ene 2015

Registro municipal de cesión de patente comercial y verificación de requisitos en su renovación

Fecha
23 de enero de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3063/79 art/23 inc/1, dl 3063/79 art/24 inc/1, dl 3063/79 art/26 inc/2, dl 3063/79 art/30 inc/1, dto 484/80 Inter art/23, dto 484/80 Inter art/16 inc/1
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, Municipalidades, patentes municipales
Cita
Dictamen N° 6.664 de 2015

Resumen

La Municipalidad de Recoleta debe dar curso a la anotación de la cesión si se cumplen los requisitos legales, sin exigir otros; la renovación supone verificar la observancia de los requisitos de otorgamiento.

Sumario de la Contraloría

Municipio se encuentra obligado a registrar la cesión de una patente comercial en la medida que se cumplan los requisitos legales establecidos al efecto. Renovación de dicha autorización supone la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.664 Fecha : 23-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos en representación de Inversiones Generales S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por cuanto esta no ha accedido a la petición de traspaso de la patente Rol N° 2-747571, para el giro de estacionamiento sin lavado de autos, solicitada con fecha 5 de julio de 2014. Posteriormente, el señor nombre reservado, mediante una nueva presentación, acompañó la declaración de impacto ambiental que indica, señalando que no existen razones para rechazar la aludida transferencia. Requerida al efecto, esa entidad edilicia informó, en lo que interesa, que el contribuyente no cumpliría con normas de construcción, lo cual afecta la legalidad de dicha patente, por lo que no ha sido posible acceder al mencionado requerimiento. Agrega, que la sociedad que transfiere ese permiso cuenta con término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos desde abril de 2012, por lo que con posterioridad a esa fecha no podría haber explotado la pertinente actividad ni haber realizado, en el año 2013, el correspondiente acto jurídico, por lo cual solicita el envío de los antecedentes al aludido servicio y al Consejo de Defensa del Estado, por una eventual evasión tributaria. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su vez, el artículo 24, inciso primero, de ese ordenamiento, precisa que esta grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Luego, de acuerdo con el artículo 26, inciso segundo, del citado cuerpo legal, el otorgamiento de una patente comercial supone, en caso que corresponda, la verificación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, como asimismo de otros permisos que leyes especiales exigieren, y siempre que no sea necesario comprobar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras de la municipalidad. Enseguida, los artículos 30, inciso primero, de la mencionada normativa, y 16, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- indican que si un establecimiento cambiare de titular, este deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo dentro de los 30 días siguientes de producirse esta, lo cual se acreditará mediante el título correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 59.405, de 2008, entre otros, ha precisado que una municipalidad no está autorizada para exigir más requisitos que los que el legislador ha establecido para los efectos de realizar la anotación de la especie. Luego, de acuerdo a los antecedentes aportados, consta que por resolución N° 2.095, de 2011, esa entidad edilicia otorgó la patente comercial en cuestión a la sociedad Centro de Extensión y Convenciones S.A. -modificando esta su razón social a Inversiones Laguna Blanca S.A.-, la que mediante contrato de fecha 23 de junio de 2013, cedió aquella a Inversiones Generales S.A. En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta se encuentra obligada a dar curso a la solicitud de anotación en comento, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en los referidos artículos 30 del decreto ley N° 3.063, de 1979 y 16 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, sin que pueda exigir otros requerimientos distintos a los incluidos en dichas normas. Sin perjuicio de lo anterior, en relación al posible incumplimiento de normas de construcción o ambientales que afectarían la legalidad de dicha patente comercial, es necesario recordar que, según lo dispuesto en los dictámenes N°s. 31.387, de 2012, y 12.460, de 2013, la renovación de esta por un nuevo período, supone la verificación, por parte de la autoridad, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento, lo que deberá tener en consideración el municipio para determinar la procedencia de su prórroga, no correspondiendo jurídicamente que esa entidad edilicia haya autorizado el ejercicio de tal actividad sin haber verificado, previamente, la satisfacción de los presupuestos de la especie. Por último, en lo que concierne a la solicitud del municipio para que se envíen los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos y al Consejo de Defensa del Estado, se remitirá copia del presente pronunciamiento al mencionado servicio para su conocimiento, sin que se observe la razón, por el momento, para enviar los aludidos documentos a dicho consejo. Transcríbase a los recurrentes, al Servicio de Impuestos Internos, y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante