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Derecho público chileno

DictamenN° 95.521 de 20152 dic 2015

Rechaza reclamación respecto de la liquidación del contrato “Pavimentación Población nombre reservado”, efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización…

Fecha
2 de diciembre de 2015
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos, garantías y cauciones, serviu
Cita
Dictamen N° 95.521 de 2015

Sumario

Rechaza reclamación respecto de la liquidación del contrato “Pavimentación Población nombre reservado”, efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

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Texto íntegro

N° 95.521 Fecha: 02-XII-2015 Mediante el dictamen N° 2.427, de 2015, y con motivo de una presentación de don nombre reservado en la que reclamaba en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) por su negativa a restituir la boleta bancaria de garantía que caucionaba el buen comportamiento y la buena ejecución de las obras desarrolladas en virtud del contrato “Pavimentación Población nombre reservado” -adjudicado a Sociedad Constructora Trabún Limitada-, esta Contraloría General concluyó que lo obrado por esa repartición pública, en orden a hacer efectiva dicha caución, se ajustó a la normativa aplicable en la especie, por cuanto a esa data no habían sido subsanadas las observaciones técnicas formuladas.

Agrega ese pronunciamiento, que no obstante lo anterior, y habida cuenta de que el producto de su realización no fue destinado a la reparación de las obras -ya que tal actividad fue efectuada por la empresa contratista- ese servicio debía adoptar las medidas tendientes a liquidar el contrato y a determinar la procedencia de restituir los eventuales saldos que obraran a favor de la ocurrente, informando a esta Sede de Control dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción de ese oficio.

Cabe anotar, en seguida, que a través del dictamen N° 56.458, del año en curso, y atendiendo una presentación del mismo recurrente en la que denunciaba que el SERVIU no había dado cumplimiento a lo ordenado, este Órgano Fiscalizador, considerando lo expresado por esa entidad en sus oficios N°s. 1.543 y 5.276, ambos de 2015, manifestó, en lo esencial, que ese servicio sí había observado lo dispuesto en el precitado dictamen al informar en su oportunidad y proceder a la liquidación del contrato.

En esta ocasión, el individualizado interesado señala, en lo sustancial, que el SERVIU le adeudaría la suma de $ 2.587.320, correspondiente a la garantía entregada por concepto de “buena ejecución de las obras”, la que, a su juicio, ha sido indebidamente retenida por ese servicio.

Sobre el particular, cumple con reiterar lo informado por el SERVIU en el referido oficio N° 5.276, de 2015, en orden a que mediante su resolución exenta N° 1.491, de igual anualidad, procedió a la liquidación del respectivo convenio, resolviendo, entre otros aspectos, que a lo adeudado por el contratista por concepto de multas técnicas y por la no entrega de la certificación que señala, ascendente a $ 8.524.145, debía abonarse la suma reclamada -$ 2.587.320-, correspondiente al monto de la garantía hecha efectiva por el servicio, de modo que el saldo en contra de la empresa alcanza a la suma de $ 5.936.825, la que debe ser depositada en las arcas de esa repartición.

En ese contexto, y considerando que la problemática planteada por el ocurrente se encuentra expresamente resuelta en los pronunciamientos antes reseñados, se ha estimado del caso no acoger la reclamación de la especie.

Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante