La Superintendencia de Seguridad Social es la entidad competente para pronunciarse sobre el cálculo de una pensión de invalidez parcial de la ley N° 16.744, sobre…
- Fecha
- 16 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 16395 art/30, ley 16395 art/31, ley 16744, ley 20255 art/48
- Descriptores
- pensión de invalidez parcial, cálculo, competencia
- Cita
- Dictamen N° 9.534 de 2012
Sumario
La Superintendencia de Seguridad Social es la entidad competente para pronunciarse sobre el cálculo de una pensión de invalidez parcial de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 69.486 de 2012
- Aplica Dictamen N° 53.208 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.240 de 2011
- Aplica Dictamen N° 13.445 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.534 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, para solicitar que se revise la situación previsional de don nombre reservado, trabajador del sector privado, y se determine si se ajustan a derecho las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, referidas a las circunstancias que reclama el interesado. Al respecto, cabe señalar, que de acuerdo con lo previsto por los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, 48 de la ley N° 20.255, y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 13.445, de 2010 y 41.240, de 2011, corresponde a ese Organismo Supervisor interpretar la ley N° 16.744, sobre seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como, asimismo, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. Sobre el particular, es preciso tener presente que, según consta de los antecedentes acompañados, el referido organismo se pronunció en dos oportunidades sobre el caso consultado, manifestando al interesado que el cálculo de su pensión de invalidez parcial se ajusta a las normas que la regulan, lo que es materia de su competencia, por lo que no procede emitir pronunciamiento ni efectuar ninguna otra acción sobre el referido tema, ya resuelto, en el ejercicio de sus atribuciones, por la citada Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, lo precedentemente expuesto se pone en conocimiento de la señora Diputado doña Alejandra Sepúlveda Orbenes, para los fines que estime pertinente.
nombre reservado
Contralor General de la República