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Derecho público chileno

DictamenN° 9.534 de 201216 feb 2012

La Superintendencia de Seguridad Social es la entidad competente para pronunciarse sobre el cálculo de una pensión de invalidez parcial de la ley N° 16.744, sobre…

Fecha
16 de febrero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 16395 art/30, ley 16395 art/31, ley 16744, ley 20255 art/48
Descriptores
pensión de invalidez parcial, cálculo, competencia
Cita
Dictamen N° 9.534 de 2012

Sumario

La Superintendencia de Seguridad Social es la entidad competente para pronunciarse sobre el cálculo de una pensión de invalidez parcial de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.534 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, para solicitar que se revise la situación previsional de don nombre reservado, trabajador del sector privado, y se determine si se ajustan a derecho las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, referidas a las circunstancias que reclama el interesado. Al respecto, cabe señalar, que de acuerdo con lo previsto por los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, 48 de la ley N° 20.255, y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 13.445, de 2010 y 41.240, de 2011, corresponde a ese Organismo Supervisor interpretar la ley N° 16.744, sobre seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como, asimismo, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. Sobre el particular, es preciso tener presente que, según consta de los antecedentes acompañados, el referido organismo se pronunció en dos oportunidades sobre el caso consultado, manifestando al interesado que el cálculo de su pensión de invalidez parcial se ajusta a las normas que la regulan, lo que es materia de su competencia, por lo que no procede emitir pronunciamiento ni efectuar ninguna otra acción sobre el referido tema, ya resuelto, en el ejercicio de sus atribuciones, por la citada Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, lo precedentemente expuesto se pone en conocimiento de la señora Diputado doña Alejandra Sepúlveda Orbenes, para los fines que estime pertinente.

nombre reservado

Contralor General de la República