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Derecho público chileno

DictamenN° 94.556 de 201527 dic 2015

Plazo de caducidad de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a derecho

Fecha
27 de diciembre de 2015
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
actos administrativos, invalidación
Cita
Dictamen N° 94.556 de 2015

Resumen

La potestad invalidatoria caduca por el solo transcurso de dos años, sin que los reclamos la interrumpan ni suspendan, por lo que no procede invalidar el castigo disciplinario ya que dicho plazo venció.

Sumario de la Contraloría

La administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.556 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando de la licitud del sumario instruido en contra de su mandante, a cuyo término aquel fue sancionado con veinte días de arresto.

Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 64.689, de 2014, manifestó que de haberse configurado alguna irregularidad que incidiese en la legalidad de ese proceso disciplinario, en la actualidad no sería posible que se dispusiese su invalidación, debido al transcurso del lapso de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para dicho fin.

Luego, es dable señalar que mediante el dictamen N° 19.014, de 2015, de este origen, se indicó que los plazos fatales, como el de la especie, son de caducidad por lo que no se interrumpen ni suspenden por la interposición de reclamos durante su vigencia, ya que aquella opera por el solo paso del tiempo, de modo que para ejercer la potestad invalidatoria es necesario que tanto el estudio de la existencia de un eventual vicio, como la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término, lo que no ocurrió, por lo que no es posible que se invalide la resolución que le impuso al interesado el referido castigo, pues han transcurrido los anotados dos años.

Ahora, en cuanto a los dictámenes que el peticionario invoca, cumple con destacar que ellos no son aplicables en la situación en examen, toda vez que aluden al impedimento que posee la autoridad, en virtud del principio de certeza jurídica, para dejar sin efecto actos en perjuicio de terceros que actuaron de buena fe.

Por consiguiente, en atención a que el asunto planteado por el recurrente ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar los citados dictámenes N°s 64.689, de 2014 y 19.014, de 2015, de esta procedencia, se ratifican esos pronunciamientos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante