Revisión de calificación y invalidación de actos en Carabineros de Chile
- Fecha
- 21 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36, ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Carab, legalidad de cese, impugnación, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 64.689 de 2014
Resumen
No procede revisar la calificación por extemporaneidad del reclamo, y tampoco invalidar el sumario, pues el plazo de dos años para dejar sin efecto el acto ya venció.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar la calificación en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud. La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 94.556 de 2015
- Aplica Dictamen N° 19.014 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.689 Fecha: 21-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese por haber sido calificado en forma deficiente.
En su informe, esa entidad manifestó que en el proceso evaluatorio del año 2012, el interesado fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, lo que se habría ajustado a la normativa que rige la materia.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella ubicados en la referida nómina -como sucedió en el caso del afectado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.
Lo anterior, pues en los antecedentes acompañados por el servicio, aparece que la desvinculación del señor nombre reservado se produjo a contar del 3 de agosto de 2012, por haber sido incorporado en la aludida lista, reclamando de ello ante este Órgano Fiscalizador el día 24 de marzo de 2014, esto es, una vez transcurrido el anotado lapso de un año, por lo que se desestima su pretensión.
Seguidamente, en cuanto a que se examine el sumario instruido en su contra, a cuya finalización fue sancionado con veinte días de arresto, ya que, en su opinión, en aquel se habría incurrido en vicios que incidirían en su licitud, es menester señalar que de acogerse la petición de que se trata, tal situación conllevaría para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de dejar sin efecto la resolución de término de dicho procedimiento, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, solo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del respectivo acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, de haberse configurado alguna irregularidad que incidiese en la legalidad de ese proceso disciplinario, afinado con fecha 27 de marzo de 2012, como consta en la documentación proporcionada por Carabineros de Chile, en la actualidad no resultaría posible que se dispusiese su invalidación, debido al transcurso de los mencionados dos años.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República