Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 94.484 de 201527 nov 2015

Cursa con alcances la resolución N° 117, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción

Fecha
27 de noviembre de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/13, dto 250/2004 hacie art/77
Descriptores
CORFO, contratación administrativa, trato directo
Cita
Dictamen N° 94.484 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.484 Fecha: 27-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato celebrado con la Sociedad Virtus Partners S.P.A., para la prestación del servicio de creación, articulación e implementación de un plan de transformación institucional, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe manifestar que la terminación unilateral que puede disponer el proveedor, consignada en el inciso final de la cláusula quinta del convenio, debe entenderse regida por las normas que regulan la materia, esto es, el contratista puede comunicar a la autoridad su intención de no persistir en el contrato y, previa ponderación de esa solicitud, disponerse el término anticipado a la convención por mutuo acuerdo o por la causal que resultare procedente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 64.731, de 2014 y 42.851, de 2015). Además, cumple con hacer presente que esa entidad también podrá disponer el término anticipado del acuerdo de voluntades, en caso de verificarse alguna de las causales previstas en dicho instrumento o las mencionadas en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante