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Derecho público chileno

DictamenN° 25.479 de 20166 abr 2016

Cursa con alcance la resolución N° 8, de 2016, del Servicio Médico Legal

Fecha
6 de abril de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/13, dto 250/2004 HACIE art/77
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos administrativos, trato directo, término anticipado
Cita
Dictamen N° 25.479 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.479 Fecha: 06-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro mediante el cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo entre el Servicio Médico Legal y la empresa que se singulariza, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que esa entidad también podrá disponer el término anticipado del acuerdo de voluntades en caso de verificarse alguna de las causales previstas en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no solo por aquellas a que alude la cláusula sexta del referido convenio (aplica dictamen N° 94.484, de 2015).

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República