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Derecho público chileno

DictamenN° 94.398 de 20144 dic 2014

Delegación de atribuciones del intendente a gobernador en materias educacionales y de salubridad

Fecha
4 de diciembre de 2014
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19175 art/2 inc/fin, ley 19175 art/2 lt/i, res 1600/2008 Contr art/10 num/10/4/3
Descriptores
INTENDENTE, GOBERNADOR, delegación facultades, toma de razón
Cita
Dictamen N° 94.398 de 2014

Resumen

La delegación se ajusta a derecho porque recae sobre materias delegables y específicas; los actos del gobernador quedan exentos de toma de razón por su materia o cuantía.

Sumario de la Contraloría

La delegación de atribuciones que indica da cumplimiento al dictamen por el cual se consulta ajustándose a derecho

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.398 Fecha : 04-XII-2014 La nombre reservado consulta si el acto administrativo de delegación de atribuciones dictado por el Intendente de esa región cumple con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en el dictamen N° 60.302, de 2014, para poder ser aplicado.

Al respecto, mediante la resolución exenta N° 817, de 6 de junio de 2012, el entonces Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins delegó en la aludida autoridad provincial “la representación extrajudicial del Fisco, para la celebración de convenios con organismos públicos y/o privados, para la ejecución de programas de acción común en materia educacional (y/o salubridad) (y/o de asistencia social) en beneficio directo de la población (estudiantes, trabajadores, etc) de la respectiva provincia”.

Asimismo, mediante dicho instrumento delegó en el Gobernador Provincial de Cardenal Caro la facultad de contratar profesionales o expertos a honorarios para que lo asesoren en la implementación de tales programas o proyectos, con cargo a los recursos que estos contemplan.

Por su parte, el citado dictamen N° 60.302 concluyó que ni el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, ni la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, otorgan a los gobernadores provinciales atribuciones propias para celebrar contratos, sin perjuicio de la posibilidad de que el intendente regional les delegue las prerrogativas necesarias para ello.

Al respecto, el inciso final del artículo 2° de la antedicha ley N° 19.175 indica que el intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

Asimismo, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el gobernador las facultades que la ley señale como susceptibles de serlo, y que esta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica.

Ahora bien, del estudio de la referida resolución exenta se advierte que en ella el Intendente respectivo delega en la mencionada autoridad provincial la representación extrajudicial para realizar los actos y contratos que indica, facultad que es propia de los intendentes regionales y que es susceptible de ser delegada, en virtud de la letra i) del artículo 2° de la citada ley N° 19.175.

Por otra parte, dicha delegación fue otorgada en términos generales con el objeto de conferir al referido gobernador la facultad de celebrar todos aquellos convenios necesarios para la ejecución de programas de acción común que cedan en beneficio directo de la población provincial, pero a su vez, la circunscribe a tres materias específicas, a saber, educación, salubridad y asistencia social.

De esta manera, el acto administrativo que motiva la consulta cumple con los criterios contemplados en la jurisprudencia a la cual se hizo referencia ya que versa sobre materias delegables y específicas y, por ende, cabe concluir que se ajusta a derecho.

Por último, y atendido que se trata de una resolución de delegación de atribuciones cuya aprobación no se sometió a toma de razón, es dable entender que los actos y contratos que el gobernador ejecute o celebre conforme a ella, son aquellos que por su materia o cuantía se encuentran exentos del referido control preventivo de juridicidad, ya que acorde con el artículo 10, número 10.4.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, la “Delegación de atribuciones y de firma que incidan en materias sometidas a toma de razón” debe sujetarse al indicado trámite.

Transcríbase al Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Contraloría Regional respectiva.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República